Código LEI. Obligatorio para todas las SOCIEDADES que operen en los mercados financieros
Debido a la entrada en vigor de la directiva europea MiFID 2, todas las sociedades que operen en mercados financieros tienen que obtener el Código LEI. Muchas entidades bancarias están comunicándoselo a las sociedades, así que si aún no te ha llegado la comunicación por parte de tu banco , te recomendamos que comiences con los trámites para obtenerlo lo antes posible, ya que a partir del día 3 de enero de 2018 no se podrán gestionar productos financieros si no se tiene previamente este “DNI de las empresas”.
Desde GyL Asesores , asesoría de empresas, autónomos y emprendedores, hemos percibido que hay mucho desconocimiento sobre dicho código , por eso queremos compartir con todos vosotros esta información que esperamos os sirva de ayuda o al menos os ponga en conocimiento sobre este nuevo código.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR EL CÓDIGO LEI?
A través de la página del Ministerio de Justicia www.justicia.lei.registradores.org puedes acceder a todos los trámites relacionados con la solicitud del Código LEI.
En la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web, la entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios:
- Datos registrales y legales de la empresa.
- Domicilios de la entidad.
- Datos de la persona de contacto.
- Datos del representante legal.
Y todos aquellos que el propio formulario va solicitando.
- Una vez completados y grabados los datos, hay que imprimir el documento de solicitud que debe ser fimdo por el representante legal de la sociedad.
- Se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI.
¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LOS HONORARIOS PARA OBTENER EL CÓDIGO LEI?
La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI.
- Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
- Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA
En cualquiera de los dos casos, los medios de pago admitidos serán los siguientes:
- Transferencia bancaria o Ingreso en cuenta.
- Presencialmente en la oficina del Registro Mercantil con los siguientes medios: en efectivo, talón bancario o tarjeta de crédito
Silvia de Lama como parte del equipo de GyL Asesores nos advierte: ¡ATENCIÓN! LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO LEI NO ES INMEDIATA. Una vez recibida la solicitud y el justificante de pago de las tasas, el Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia basado en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad. El proceso de calificación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, así que haz tus cálculos y tramítalo ya.