¿Necesitas Proveedores de Administración y Contabilidad?

pc-1207686_1920Cuando hablamos de un trabajador autónomo societario nos referimos, en principio, al ya conocido trabajador autónomo, con el suplemento de haber constituido una Sociedad Mercantil, ya sea anónima, limitada…etc y ser socio de esta.

No por esto el empresario contara con algún tipo de beneficio, de echo con la nueva reforma laboral , poseen unas condiciones diferentes al trabajador autónomo y por si fuera poco, peores.

Deberán darse de alta como trabajadores autónomos societarios todos los socios de una empresa que:

  • Tengan un 25% o más de las acciones totales de la sociedad.
  • Si el socio posee más del 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa también está obligado a darse de alta en este régimen.
  • Cumplan funciones de gerencia o dirección dentro de la empresa.
  • Las personas que convivan con un socio que tenga el 50% o más de las participaciones de la empresa, también deberá darse de alta autónomo societario, aunque estas no tengas participación.
¿Cobro mediante nóminas o facturas?

Tras la última Reforma Laboral, existe cierta incertidumbre respecto a este tema para tratarlo a nivel particular.

La situación ha cambiado mucho, hace alrededor de 2 años los autónomos societarios podían tener nómina y también factura, el medio de remuneración dependía de la situación laboral del socio dentro de la empresa y del porcentaje de capital que tenían.

En la actualidad, sin embargo, los criterios para determinar de qué modo se cobran esos rendimientos obtenidos se hace controlando la procedencia del trabajo o de las actividades económicas.

Siendo de especial relevancia la necesidad de saber distinguir entre aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad de los que no.

¿Como cotizan?

Los trabajadores autónomos societarios tienen, tanto la cuota de autónomos mensual como su base de cotización mínima, alrededor de un  20% más alta respecto a un autónomo “normal”.

Por otro lado, otra de las trabas a las que se han visto sometidos es  la imposibilidad de beneficiarse de la llamada “ tarifa plana” de 50€ mensuales, a la hora de darse de alta como autónomos por primera vez, puesto que en esta modalidad de autónomo  se reconoce al empresario como persona jurídica.

Siendo conscientes del desconcierto que existe, tanto si eres un trabajador autónomo societario o trabajador autónomo, no dudes en ponerte en manos de profesionales para entender de primera mano cualquier Reforma Laboral que te afecte a ti o a tu empresa, para esto recomendamos los servicios de asesoramiento integro de EMLB.

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