¿Necesitas Proveedores de Prevención de Riesgos Laborales?

sanciones por incumplimiento de la PRLEl incumplimiento por parte de los empresarios del plan de Prevención de Riesgos Laborales da lugar a una serie de sanciones de distinta índole: administrativas, civiles e, incluso, peales. En este sentido, no existe una sanción única, sino que los artículos 11, 12 y 13 del R.D. 5/2000 del 4 de agosto especifican tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. A partir de esta clasificación, se establecen baremos en cuanto a sanciones económicas. En esta primera parte, expondremos qué infracciones se consideran leves, así como las sanciones que se establecen en el reglamento para éstas.

Se consideran infracciones leves:

1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.

2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.

4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

7. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

Las sanciones de este tipo de infracciones van desde los 30,05€ hasta los 1.502,53€.

 Para evitar este tipo de sanciones sólo tienes que contar con una buena empresa que respalde las actuaciones que se acontecen en tu compañía. Por ello, no dudes en contratar los servicios de General Risk.

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