¿Necesitas Proveedores de Prevención de Riesgos Laborales?

sancionesEn la entrada de Sanciones por incumplimiento de la PRL (I), tratamos las infracciones leves en Prevención de Riesgos Laborales. Como ya presentamos en la entrada anterior, incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones en esta materia pueden dar a lugar a sanciones administrativas civiles y penales. Éstas se determinan de acuerdo a la clasificación que establece el R.D. 5/2000 del 4 de agosto: infracciones leves, graves y muy graves. En este post hemos recogido las infracciones graves más importantes, así como hemos presentado la sanción económica pertinente.

Se consideran infracciones graves:
  1. Incumplir el plan de prevención de riesgos laborales, así como no llevar a cabo evaluación de riesgos y daños.
  2. No realizar una vigilancia periódica del estado de salud de trabajadores.
  3. No informar de los accidentes de trabajo y enfermedades que sean considerados graves.
  4. No registrar los datos obtenidos de evaluaciones.
  5. No comunicar a la autoridad laboral la apertura o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones importantes.
  6. No planificar o no realizar un seguimiento de la actividad preventiva.
  7. Adscripción de trabajadores a puestos de trabajo no compatibles con sus condiciones.
  8. Incumplimiento en materia de formación e información a los trabajadores.
  9. Superación de los límites de exposición a agentes nocivos.
  10. No adoptar las medidas correctas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de trabajadores.
  11. Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.
  12. No proporcionar los medios adecuados a los trabajadores designados para las actividades de prevención.
  13. No adoptar las medidas necesarias de coordinación necesarias para los empresarios que realicen su actividad en el mismo centro de trabajo.
  14. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas para garantizar la información necesaria a todos aquellos que desarrollen su actividad en el mismo.
  15. No designar a trabajadores para ocuparse de las actividades de prevención.
  16. Incumplimiento de la normativa que suponga un riesgo grave para la integraidad física de los trabajadores.
  17. Falta de limpieza en el lugar de trabajo que derive en riesgos graves.
  18. No facilitar a la entidad competente la información necesaria para llevar a cabo la actividad en materia de prevención.
  19. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos.

Las sanciones por infracciones graves van desde 1.500 a 30.050 euros, dependiendo del grado de incumplimiento.

Para evitar cualquier tipo de sanción es recomendable delegar las funciones de prevención de riesgos laborales a una empresa experta. En Servicities contamos con General Risk, expertos en PRL te ayudarán a cumplir con todas tus obligaciones.

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