¿Necesitas Proveedores de Protección de Datos?

Tras el «bombardeo masivo» de post hablando de los cambios que traía consigo la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos el día 25 de mayo, así como los numerosos correos que hemos estado recibiendo estos días, ¿ahora qué? Pasada la «fecha clave» parece que todo ha acabado pero, ¿es así?

Hemos pensado que sería muy interesante para todos nuestros lectores hablar sobre las obligaciones que seguimos teniendo las empresas respecto al RGPD y tras el 25 de mayo, momento en el que entraba en vigor este reglamento europeo. En este sentido, no hemos querido plasmar la normativa tal cual, sino destacar los aspectos más relevantes que debemos seguir teniendo en cuenta.

¿Qué hacemos con los usuarios que no han confirmado su consentimiento?

Posiblemente, ésta sea la duda que más nos preocupan en las empresas. Esto es así porque la mayoría de las compañías utilizamos el mailing como herramienta de captación de clientes, una de las labores más necesarias para cualquier tipo de entidad.

La respuesta es que si hemos mandado el email en el que solicitamos el consentimiento y no lo han aceptado, no podemos seguir mandando emails.

Caso distinto es que hayamos conseguido el consentimiento antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento. Por ejemplo, si un usuario nos solicitó información hace unos meses y aceptó nuestras condiciones de privacidad, no hace falta volver a pedir el consentimiento. Sin embargo, esta regla no se puede aplicar en el caso de que nuestra política de privacidad no cumpliera con las exigencias o requisitos que establece el RGPD.


Si todavía no te has adaptado al RGPD, no te preocupes porque haya pasado el 25 de mayo. Desde Servicities te recomendamos ponerte en contacto con General Risk para que ellos se encarguen de adecuar tu compañía a las exigencias de la nueva normativa en protección de datos.

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