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aplazaR del IVAEn relación a todas las dudas que comenzaron a surgir en relación al aplazamiento o fraccionamiento del IVA, hemos realizado este post con el objetivo de aclarar todas ellas y poner de manifiesto las principales disposiciones que establece la normativa fiscal en cuanto a la posibilidad de aplazar el IVA por parte de las empresas.

De este modo, hemos estructurado en post en tres partes principales. En primer lugar, destacaremos las deudas tributarias que no podrán ser objeto de aplazamiento. En segundo lugar, las condiciones para poder aplazar el IVA. Por último, incidiremos en la tramitación necesaria.

Deudas tributarias que no serán objeto de aplazamiento:
  • Liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Derivadas de tributos repercutidos (como es el caso del IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la
  • Correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Condiciones para aplazar el IVA:

En principio, se podrá aplazar el pago del IVA por cualquier importe. En el caso de que el importe sea inferior a 30.000 euros, no será necesario acreditar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas, mientras que en el caso de deudas por importes superiores a 30.000 euros deberá acreditarse con la siguiente documentación:

  • Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento.
  • Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.
  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.
  • Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
Se puede conseguir un aplazamiento de hasta un máximo de 6 meses.

La tramitación necesaria para aplazar el IVA puede resultar una labor tediosa si no se cuenta con especialistas en el ámbito fiscal. Por ello, en Servicities contamos con EIDOS Asesores. Nuestra consultoría de confianza te ayudará en todos los trámites que necesite tu empresa.

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