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agencia tributariaEl 2018 se presenta como uno de los años con mayores novedades tributarias. El Real Decreto 1074/2017 introducía diferentes novedades que entraban en vigor a partir del 1 de enero de 2018, tanto en el Reglamento del IRPF como en el Reglamento del Impuesto de Sociedades, entre otros.

A continuación, desarrollamos las novedades tributarias más importantes más el año 2018.

Novedades 2018

Uno de los cambios fundamentales es de las cuantías exentas de IRPF en las becas al estudio y formación de investigadores. Desde el 1 enero de este año son 6.000€ los que están exentos en carácter general. Igualmente, esta cuantía aumenta hasta 18.000€ en los casos en los que se destine a gastos de alojamiento y transporte en estudios reglados hasta máster y equivalente. Por su parte, si la beca es para estudios en el extranjero, esta cuantía exenta de pago aumenta hasta los 21.000€.

Por último, las becas para estudio de doctorado tendrán exención del Impuesto de la Renta para las Personas Físicas hasta 21.000€ si se desarrollan en nuestro país y hasta 24.600€ si se llevan a cabo en el extranjero.

Por otra parte, también tenemos que hablar de una subida de 9 a 11€ al día de los rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.

En este decreto también se modifica la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta. Entre otros, las operaciones de aseguradoras que tengan su domicilio en otro estado del Espacio Económico Europeo tendrán que practicar dicha retención o ingreso a cuenta.

Otras novedades

Entre las novedades tributarias para 2018 tenemos que hablar de la modificación del procedimiento de circulación intracomunitaria de ventas a distancia. A partir de este año, los representantes fiscales de vendedores a distancia solo necesitarán una única solicitud de autorización de recepción en cada periodo de liquidación. Eso sí, tendrán que comunicar el nombre y número de identificación fiscal de los adquirientes, así como la cantidad y tipo de productos que se vaya entregar a cada uno.

Por otro lado, también se va a fomentar el papel de la Sede Electrónica de la AEAT. Por ello, los titulares de establecimiento que lleven a través de la misma sus libros de contabilidad estarán excluidos de presentarlos.

Método de estimación objetiva

Otra novedad que hay que tener en cuenta son los límites en el método de estimación simplificada para el IRPF. En los siguientes casos, habrá que utilizar el método más complejo de estimación objetiva.

Para casos de ingresos superiores a 250.000 euros en el año anterior en cualquier actividad económica excepto las agrícolas, forestales o ganaderas. Igualmente, si el destinatario es empresario, las operaciones sin expedir factura no podrán superar la mitad, es decir 125.000 euros.

Con las actividades agrícolas, forestales y ganadoras, habrá que utilizar este método cuando los ingresos sean superiores a 250.000 euros en ese mismo año.

En cuanto a las compras en bienes y servicios en el año anteriores, habrá que usar la estimación objetiva si son superiores a 250.000 euros.

Las novedades tributarias para 2018 son amplias y complejas, por eso, lo mejor es contar con asesores fiscales como Anta Consulting .

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