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exportación de serviciosA día de hoy, conforme la globalización va consolidándose, es cada vez más frecuente que cada vez más empresas decidan comenzar con la exportación de servicios con el fin de buscar nuevos mercados y aumentar su cartera de clientes. Sin embargo, nos solemos encontrar con mayores dificultades con respecto al comercio de bienes, especialmente en el ámbito legal, ya que no se puede exportar cualquier tipo de servicios, como ocurre por ejemplo, con la sanidad y la educación, que son servicios que tienen un interés público.

Además, hay que hacer una conveniente investigación del mercado de servicios, para conocer mejor a las empresas objetivo y podamos ofrecerles mejor el servicio. A día de hoy, los servicios turísticos están ganando cada vez más peso frente a los no turísticos. Dentro de estos, los servicios para empresas llegaron a crecer alrededor de un 8.9% respecto a 2016.

Acuerdo General para el comercio de servicios

De cara a la exportación de servicios, es necesario tener en cuenta el Acuerdo General sobre el comercio de servicios (o en inglés GATS -General Agreement on Trade in Services-), que regula el comercio exterior de servicios.

Dentro de los servicios a exportar, tenemos varios tipos:

Exportación de servicios transfronterizos, donde el proveedor y el cliente operan directamente desde sus países, sin necesidad de ningún desplazamiento físico.

Exportación inversa, donde el cliente viaja al país del proveedor y recibe el servicio.

Movimiento de individuos, donde el proveedor del servicio viaja al país de destino, con el fin de ofrecer el servicio.

Establecimiento en el extranjero, donde el proveedor establece una sede en el país de destino y desde ahí, ofrece el servicio.

 

Aspectos legales para la internacionalización de servicios

A día de hoy muchas empresas, tanto de bienes como de servicios están optando por internacionalizarse, con el fin de llegar a otros mercados que permitan, ya no solo hacer crecer a la empresa, sino a sobrevivir por cuestiones como la falta de demanda interna, aunque cada vez se habla menos de demanda interna y externa, pasando a hablar simplemente de demanda. No obstante, esto puede generar numerosas complicaciones sobre la marcha, ya que las normativas que rigen los servicios que ofrece la empresa exportadora, pueden diferir en algunos aspectos, que no deben pasarse por alto.

Estos aspectos son:

– La existencia de convenios internacionales entre los países comerciantes.

– Si el servicio que vendemos es o no exportable, de acuerdo con las normativas del GATS (Acuerdo General sobre el comercio de servicios).

– La estabilidad político-jurídica del país, que puede dificultar o promover la prestación del servicio en el país de destino.

– La fiscalidad a aplicar, ya que estamos hablando de operaciones con un tercer país, por lo que debe evitarse la doble imposición internacional. En el caso de los servicios a empresas, esto implicará que dentro del marco legal de la UE, la empresa receptora de servicios no tendrá que pagar IVA, sin embargo, deberán presentar una factura dentro del plazo en el que prescriba el impuesto. Así mismo, dependerá también de si el servicio se presta o no dentro del territorio fiscal. En este caso, sí que se repercutirá el IVA que se grave en el territorio de destino.

Aspectos administrativos. Teniendo en cuenta que vamos a vender al extranjero, es muy importante conocer las normas administrativas del país de destino, ya que podemos encontrarnos que algunos de esos servicios no pueden ser comerciables.

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