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registrar jornada laboral

El Gobierno de España ha lanzado una guía sobre el registro de jornada laboral ante la incertidumbre sembrada durante los primeros días tras entrada en vigor esta nueva ley.

En Servicities, hemos decidido resumir esta guía para aclarar los puntos más importantes y poder ayudar a nuestros lectores, proveedores y demandantes.

¿A quién afecta el control de registro laboral?

El registro de horario afecta a todos los trabajadores, sectores y empresas que estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por lo tanto, las empresas tienen la obligación de registrar la jornada diaria de todos sus trabajadores, incluyendo aquellos cuya prestación laboral no se lleva a cabo en el centro de trabajo de la empresa (trabajadores “móviles”, comerciales, trabajadores a distancia, trabajadores temporales…).

Excepciones del registro laboral:
  • Personal de la alta dirección.
  • Trabajadores para los que ya existe una obligación de registro, como trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles…
  • Otras prestaciones de trabajo como socios de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.
¿A quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT? 

Para los trabajadores que proceden de empresas de trabajo temporal, el registro tiene que ser controlado por la empresa en la que van a trabajar.  Posteriormente, la empresa tendrá que aportar los registros a la ETT. Esta será quien se haga cargo de las obligaciones salariales y de Seguridad Salarial en función de las horas trabajadas.

¿Y en el caso de subcontratación?

La empresa subcontratista será la encargada de controlar la jornada laboral. Por ejemplo, si necesitas un servicio de limpieza para tu empresa, tendrás que controlar el número de horas trabajadas por los empleados de limpieza subcontratados.

¿Qué se considera tiempo de trabajo efectivo? ¿Se contabilizan los descansos?

El registro debe de contabilizar el tiempo que pasa entre el inicio y la finalización de la jornada laboral. Es conveniente que se contabilice también las pausas diarias obligatorias o convencionalmente previstas, así como las pausas voluntarias, para poder verificar que todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada laboral es tiempo de trabajo efectivo.

¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada?

No existe ninguna modalidad de registro específica. Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático. Eso sí, tendrá que proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable. En caso de que el sistema de registro elegido requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, tendrán que respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad recogidos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

¿Pueden las empresas establecer sistemas propios de registro de jornada?

Sí, pero tendrán que ser sometidos a negociación colectiva. En defecto de convenio o acuerdo colectivo, el empresario podrá establecer un sistema propio que tendrá que someterse a consulta de los representantes legales de los trabajadores. Si tampoco existe representación legal de los trabajadores, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario.

¿Pueden los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo acceder a los registros en cualquier momento?

Efectivamente, tendrá que ser posible acceder a estos registros en cualquier momento en el que trabajadores, representantes legales o Inspección de Trabajo lo solicite. Los registros deberán por tanto estar en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Esto no significa que los empresarios tengan la obligación de entregar copias del registro diario a sus trabajadores.

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