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Contrato¿Su empresa tiene menos de 50 trabajadores?

Si es así podrá beneficiarse de los términos que recoge el nuevo contrato por tiempo indefinido.

Objetivo del contrato

  • Ayudar a las pequeñas empresas.
  • Aumentar la contratación para reforzar el empleo estable.

Duración 

  • Por tiempo indefinido y a jornada completa.

Beneficios para las empresas

La empresa tendrá una deducción de 3000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato por el primer trabajador menor de 30 años que sea contratado

  • Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa podrá deducir 3.000 euros de la cuota íntegra.
  • Por otro lado si se contrata a un desempleado el cuál percibe prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del 50% del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir.
    • El importe correspondiente a 12 meses de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
  • La deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los 12 meses anteriores.

Bonificaciones

  • Jóvenes entre 16 y 30 años: primer año 1000 euros/año; segundo año 1100 euros/año; tercer año 1200 euros/año. Las cuantías se incrementan en 100 euros al año cuando se trata de un contrato con una mujer en sectores en los que su representación sea menor.
  • Mayores de 45 años: 1300 euros/año. Las cuantías se incrementan en 200 euros al año cuando se trata de un contrato con una mujer en sectores en los que su representación sea menor.

Obligaciones de la empresa

  • El trabajador debe estar contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.
  • No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

 

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