¿Necesitas Proveedores de Administración y Contabilidad?

tratamiento-fiscal-en-las-operaciones-internacionalesUna de las cuestiones más complicadas para las empresas suele ser la internacionalización, así como el tratamiento fiscal en las operaciones internacionales. Abrirse a nuevos mercados- extranjeros- supone un gran paso para cualquier empresa, pero toma mayor importancia cuando hablamos de una PYME.

A pesar de que la internacionalización suele asociarse a grandes empresas, en las que el modelo de negocio ha sido suficientemente expandido en el territorio nacional y para seguir creciendo es necesario salir al exterior, lo cierto es que con la crisis son más las pymes que han comenzado a tomar posiciones en el extranjero para salvaguardar la permanencia de la empresa.

La fiscalidad vuelve a ser la protagonista cuando comenzamos la internacionalización, puesto que conocer la diferencia en el tratamiento fiscal es clave para poder abordar esas relaciones en el exterior.

La cuestión fundamental que debe conocer la multinacional es el tratamiento fiscal que seguirán las compras y ventas de bienes en el país extranjero- en términos de IVA- se dividen en dos partes principales. Por un lado, si las adquisiciones o entregas se realizan a un país de la Unión Europea se tratarán como Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB) o Entregas Intrecomunitarias de Bienes (EIB). En este sentido, las EIB están exentas en origen, gravándose en destino. Al llegar al territorio de destino, se grava mediante autorepercusión, es decir, la empresa contabiliza IVA soportado e IVA repercutido.

En el caso de que los bienes procedan de un país tercero, es decir, de países que no forman parte de la Unión Europea, el tratamiento es diferente, puesto que el tratamiento que se aplica es el referido a importaciones. Éstas se gravan en destino soportando el IVA correspondiente.

Distinto es el caso de las exportaciones. Éstas, al igual que ocurría con las EIB, están exentas en origen, por lo que la empresa no deberá repercutir IVA por estas operaciones.

 Además de conocer el tratamiento, la empresa debe saber que tiene que presentar tanto los modelos 347 y 349. El primero es una declaración anual de las operaciones, mientras que el segundo es una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.


 Como hemos comentado anteriormente, las multinacionales no son solamente grandes empresas, sino que existen empresas pequeñas y medianas que también han comenzado su internacionalización. Son estas últimas las que tienen mayores dificultades, puesto que no suelen contar con un personal totalmente capacitado para afrontar este cambio. Para estas empresas recomendamos que acudan a asesorías fiscales especializadas con amplia experiencia, como es el caso de EMLB.

Entra y descarga documentos útiles sobre Administración y Contabilidad

Documentos útiles